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SERVICIO DE ATENCIÓN AL COLEGIADO

El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Se contempla  en  el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales

  1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.