HomeTRANSPARENCIAINFORMACIÓN INSTITUCIONAL

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

El Colegio Oficial de  Enfermería de León es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades.

Fines y funciones

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de León: ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:

 

  1. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
  3. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería.
  4. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
  5. Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
  6. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

El Colegio Oficial de Enfermería de León ejercerá las funciones siguientes:

  1. Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas participación en Tribunales y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación paras ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
  3. Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
  5. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración de los planes de estudios e informando las normas de organización de los centros docentes correspondientes, en los términos previstos en la normativa vigente, al objeto de preparar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
  6. Organizar actividades y servicios, de carácter profesional, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional. Todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
  7. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
  8. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
  9. Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear o fomentar la creación de asociaciones, cooperativas, empresas, colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios u otra actividad de análoga naturaleza que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados.
  10. Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León.
  11. Establecer y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
  12. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la normativa aplicable.
  13. Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
  14. Establecer baremos de honorarios que tengan carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.
  15. En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  16. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  17. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  18. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  19. Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
  20. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Castilla y León que afecten a materias de la competencia de las profesiones y de cada una de las especialidades de Enfermería.
  21. Organizar cursos dirigidos a la formación, investigación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  22. Relación y cooperación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
  23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, especiales y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

 

Normativa aplicable

 El Colegio Oficial de Enfermería de León se rige por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares.

ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LEÓN